Normativa del Plan General
TÍTULO 2. INTERVENCIÓN MUNICIPAL EN LA EDIFICACIÓN Y USO DEL SUELO, E INCIDENCIA DEL PLANEAMIENTO SOBRE LAS SITUACIONES EXISTENTES
Art. 2.2.7. Destino provisional de los solares: En todos los terrenos que tengan la consideración de solar, hasta el momento en que para el mismo se otorgue la licencia de edificación, podrá autorizarse, con carácter provisional, los usos de carácter público que se indican a continuación:
De descanso y estancia de personas.
De recreo para la infancia.
De esparcimiento con instalaciones provisionales de carácter desmontable.